INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL RÉGIMEN GENERAL
El Sistema de Seguridad Social, da un paso más hacia la simplificación de los Regímenes que lo conforman, integrando como Sistema Especial del Régimen General, al Régimen Especial de trabajadores por cuenta ajena Agrarios (REA)
En este nuevo sistema especial quedaran integrados los trabajadores cuenta ajena que el 01 de Enero 2012 figuren incluidos en el Régimen Especial Agrario, así como los empresarios para los que presenten servicios. También quedarán integrados los trabajadores cuenta ajena que realicen labores agrarias, (agrícolas, forestales o pecuarias) o que sean complementarias o auxiliares a estas, en explotaciones agrícolas.
A estos trabajadores y empresarios les será de aplicación la normativa vigente en el Régimen General, con las peculiaridades establecidas para este nuevo Sistema Especial.
Una de las peculiaridades especificas de este nuevo Sistema Especial es la integración de los trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad que existirá, cuando el número de jornadas reales realizadas dentro del mes natural sea inferior al 76.57% de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial, siempre y cuando el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un periodo continuado de 365 días.
A efectos de la cotización a la Seguridad Social, para este sistema especial, se distinguirá entre los periodos de actividad y los de inactividad.
En los periodos de ACTIVIDAD la cotización podrá realizarse por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales. Estas bases se determinarán conforme a la remuneración real de acuerdo con las normas indicadas en el Art. 109 de la LGSS.
Para el año 2012 se establecen las siguientes bases máximas.
BASE MÁXIMA MENSUAL: 1.800€/mes
BASE MÁXIMA DIARIA: 78,26€/día
Los tipos aplicables durante los periodos de actividad serán los siguientes:
Durante los periodos de INACTIVIDAD, la cotización correrá a cargo exclusivo del trabajador.
Los trabajadores incluidos en este Sistema Especial tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General, con las siguientes peculiaridades.
a) Deberán estar al corriente de pago de las cotizaciones correspondientes a los periodos de inactividad.
b) Durante los periodos de inactividad, la acción protectora comprenderá las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como la jubilación.
c) La prestación económica por incapacidad temporal causada por los trabajadores incluidos en el Sistema Especial será abonada directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, y no procede el pago delegado de la misma.
Consultar Ley Completa 27/2011