REAL DECRETO 29/2012 DE 28 DE DICIEMBRE, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
El Real Decreto 29/2012 aprobado el pasado 28 diciembre, modifica una serie de medidas en el ámbito del Sistema Especial para empleados de hogar, que afectan al encuadramiento, la cotización y recaudación de este sistema especial.
Una de las reformas más destacadas es la consideración como sujetos responsables del cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, a determinados empleados de hogar:
Así A partir de día 01 de Enero de 2013, los empleados de hogar que presten servicios durante un tiempo inferior a 60 horas mensuales por hogar familiar podrán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, siempre y cuando lo acuerden con el empleador, quien, en todo caso, deberá firmar la documentación necesaria para formalizar dichos trámites.
Esta modificación se introduce con el fin de agilizar y facilitar la realización de estas actuaciones ante la administración de la Seguridad Social, cuando las tareas domesticas se realicen durante un escaso número de horas.
Otra de las modificaciones importantes que introduce este Real Decreto es la reducción de 15 a 8 los tramos de retribución que se emplean para la determinación de la base de cotización en este sistema especial.
La nueva tabla de tramos queda configurada como sigue y entrará en vigor a partir de día 01 enero de 2013
| TRAMO | RETRIBUCIÓN MENSUAL INCREMENTADA CON LA PORCIÓN DE PAGAS EXTRAORDINARIAS €/MES | BASE DE COTIZACIÓN €/MES |
|---|---|---|
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1 |
Hasta 172.05 €/mes |
147.86 €/mes |
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2 |
Desde 172.06 €/mes hasta 268.80 €/mes |
244.62 €/mes |
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3 |
Desde 268.81 €/mes hasta 365.60 €/mes |
341.40 €/mes |
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4 |
Desde 365.61 €/mes hasta 462.40 €/mes |
438.17 €/mes |
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5 |
Desde 462.41 €/mes hasta 559.10 €/mes |
534.95 €/mes |
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6 |
Desde 559.11 €/mes hasta 655.90€/mes |
631.73 €/mes |
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7 |
Desde 655.91 €/mes hasta 753.00 €/mes |
793.00 €/mes |
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8 |
Desde 753.01 €/mes |
790.65 €/mes |
En los mismos términos que ocurre con los actos de Afiliación, altas, Bajas y variación de datos, los empleados de hogar que presten servicios durante un tiempo inferior a 60 horas mensuales por hogar familiar podrán asumir la responsabilidad de la liquidación e ingreso de la totalidad de la cotización correspondiente a los mismos.
En estos casos, el empleado deberá ingresar tanto las aportaciones propias como las relativas a los empleadores para los que presten sus servicios.
En estos supuestos, el empleador quedará obligado a entregar a los trabajadores, la parte de cuota que corresponda a la aportación empresarial, siendo estos responsables subsidiarios en el caso en que el empleado incumpliese la obligación de ingresar estas cotizaciones.
Cuando los propios empleados sean los que asuman el cumplimiento de las obligaciones indicadas, NO serán de aplicación los beneficios en la cotización reconocidos en la legislación vigente a favor de los empleadores de hogar.
Estos acuerdos entre empleado y empleador surtirán efectos a partir del día primero del mes siguiente al de su comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante documento firmado por ambas partes.
La cotización por contingencias comunes será:
La cotización por contingencias profesionales será:
Los trabajadores/as incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones del Régimen General de la Seguridad social, con las siguientes peculiaridades:
a) Desde el año 2012 hasta el 2018: a efectos del cómputo, los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, las horas efectivamente trabajadas se determinarán en función de las bases de cotización a que se refiere esta disposición, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la Ley de Presupuestos Generales de cada uno de los ejercicios.
b) Con efectos 1 de enero de 2012 el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo. El empleador/a está a cargo del abono de la prestación al trabajador/a desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
c) El pago del subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores/as incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión y no procede el pago delegado del mismo
d) La acción protectora de este Sistema Especial, NO comprenderá la correspondiente al desempleo.
| 2011 RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR | 2012 SISTEMA ESPECIAL DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL |
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Se distinguía entre trabajadores/as fijos que prestaban servicios para un solo empleado/a, y trabajadores/as discontinuos que prestaban servicios para más de un empleado/a
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No hay distinción entre trabajadores/as fijos y discontinuos
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Base de cotización mensual era única 748,18€
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Base de cotización está en función de la retribución percibida por el empleado/a de hogar.
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El tipo de cotización para las contingencias comunes 22% (18,30 a cargo del empleado/a y a 3,70% a cargo del empleado/a)
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El tipo de cotización para las contingencias comunes será el 22% (18,30 a cargo del empleador/a y 3,70% a cargo del empleado/a), estos tipos se incrementarán un 0,90% hasta el año 2018, a fin de equiparse al tipo del Régimen General.
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No existía cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
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Se incorpora la cotización de las contingencias de Accidente de Trabajo y se aplica el tipo correspondiente al código CNAE 09, número 97 (actividades de los hogares como empleadores/as de personal doméstico) a cargo exclusivo del empleador/ra.
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El subsidio por Incapacidad Temporal se concede con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, pero se comienza a percibir desde el vigésimo noveno día, contado desde la fecha del inicio de la enfermedad o desde que se produce el accidente.
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El subsidio por Incapacidad Temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral se abonará a partir del noveno día, y será a cargo del empleador/ra el abono de la prestación del trabajador/a desde los días cuarto al octavo de la baja. El pago del subsidio se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión.
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