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REA

Actualidad de la Ley 32/2006 Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.

En el BOIB de 31 agosto 200 8 se publica el Decreto 84/2008 por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción.

En su art. 5.- “ Contenido de la solicitud de Inscripción.

  1. Nombre de la empresa
  2. Domicilio
  3. Código Cuenta Cotización
  4. Actividad de la Empresa (Cnae)
  5. Firma de la persona solicitante, lugar y fecha
  6. Declaración subscrita por el empresario o representante legal relativa al cumplimento de los requisitos establecidos en el art. 4 de la ley 32/2006.
  7. Documentación que acredite que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales.
  8. Documentación que acredite que la empresa dispone de recursos humanos, en el ámbito directivo y productivo, con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.

Desde la Dirección General de Salud Laboral se marcan unos criterios respecto a la formación preventiva de los recursos humanos a efectos de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.

Se pueden dar dos supuestos:

1.- Empresa cuyo convenio colectivo de aplicación sea el de construcción o el convenio del metal.

Tras la entrada en vigor del IV Convenio General de Construcción en Septiembre del 2007 y la publicación del Acuerdo Estatal en el Sector del Metal en Agosto de 2008. En ambos casos, se contemplan dos ciclos formativos diferenciados.

  • Primer ciclo, aula permanente o nivel inicial (8 horas)
  • Segundo ciclo, contenidos formativos en función de su puesto de trabajo.

A efectos de inscripción en el REA, si la formación recibida fuera posterior a la entrada en vigor del convenio o del acuerdo, las empresas deberán acreditar:

  • Para el personal directivo, la realización del ciclo para directivos (10 horas). En aquellos casos en que el personal directivo, realice funciones productivas, deberán aportar la formación correspondiente al primer ciclo (8 horas) y segundo ciclo (10 horas).
    No será exigible en aquellos casos en los que se presente certificado de título intermedio o superior en PRL.
  • Para el personal productivo, la realización del primer ciclo formativo (8 horas), no será exigible en aquellos casos en los que se presente el certificado de formación de nivel básico en PRL (50 o 60 horas).

Si la formación fuese anterior a la entrada en vigor del convenio o del acuerdo la formación exigible sería la contemplada en el art. 12 del RD 1109/07, debiendo presentar:

  • Certificado del Servicio de Prevención que acredite que todos los trabajadores que prestan servicios en obras han recibido la formación por puesto de trabajo del art. 19 de la Ley de PRL.
  • Acreditación de la empresa que cuenta con personas que, de acuerdo al Plan de Prevención, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención en el conjunto de sus actividades y decisiones (10 horas)

2.- Empresas cuyo convenio colectivo de aplicación no sea el de construcción o el del metal.

Se atenderá a lo establecido en el convenio estatal de aplicación, en los referente a la formación del personal directivo y productivo.

- Empresas para la que su convenio no establezca contenido formativo preventivo alguno, o simplemente no se encuentre englobada en convenio alguno regirá lo contemplado en el art. 12 del RD 1109/07, debiéndose presentar:

  • Certificado de su Servicio de Prevención que acredite que todos los trabajadores que prestan servicios en obras han recibido la formación específica por puesto de trabajo (art. 19 Ley de Prevención de riesgos)
  • Acreditación de que la empresa cuenta con personas que, conforme al prevención , ejercen funciones de dirección han recibido la formación específica de directivos, no inferior a 10 horas (que incluya los contenidos que se reflejan en el Convenio Colectivo de la construcción.

En Septiembre del 2007 se publica el Convenio de Construcción con vigencia 2007-2011.

Ciclos de formación:

  • 1er ciclo de formación aula permanente.
  • Segundo ciclo formación por puesto de trabajo y oficios.
  • Nivel básico de prevención en construcción (60 horas).

 

24 Agosto de 2007 Real Decreto 1109/07 que desarrolla la ley anteriormente mencionada.

  • En el capitulo II. Registro de Empresas Acreditadas.- Habla de quienes están obligados a inscribirse, contenido de la solicitud, el procedimiento de la inscripción, los efectos y la renovación de la misma, cancelación de la misma, etc...

18 Octubre se publica la ley 32/2006 Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.

  • En su art. 6.- “ Se creará el Registro de Empresas Acreditadas, que dependerá de la Autoridad laboral competente”.
  • La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas tendrá validez para todo el territorio nacional, siendo sus datos de acceso público con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas.
  • Reglamentariamente se establecerá el contenido y la forma a efectos de inscripción en dicho Registro.

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