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Modelo de parte de Enfermedad Profesional. 

Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales.

Descarga del BOE en .pdf

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RD 1299/2006. 

Listado EP en .pdf

Las principales novedades que aporta este Real Decreto, que entrará en vigor el 1 de enero de 2007 son:

  • Adecua la lista de enfermedades profesionales, vigente desde hace veintiocho años a través de un Real Decreto de 12 de mayo de 1978, a la realidad productiva actual.
  • Modifica el sistema de notificación y registro de enfermedades profesionales con la finalidad de aflorar enfermedades profesionales ocultas y evitar su infradeclaración.

Los principales aspectos de la nueva norma son los siguientes:

  • Contiene, siguiendo una Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 2003, la nueva lista de enfermedades cuyo origen profesional se ha reconocido científicamente, que figura en el anexo I. En el anexo II aparecen las enfermedades cuyo origen y carácter profesional se sospecha y podrían establecerse en el futuro.
  • Establece también el mecanismo de modificación del cuadro de enfermedades profesionales.
  • La calificación de las enfermedades como profesionales, corresponde a las entidades gestoras (Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina), sin perjuicio de su tramitación por las mutuas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • La elaboración y tramitación de los partes de enfermedad profesional corresponde a las entidades gestoras y a las Mutuas. La empresa deberá facilitar la información que obre en su poder y le sea requerida.
  • Los facultativos del Sistema Nacional de Salud podrán comunicar a las entidades gestoras de la Seguridad Social la existencia de enfermedades que podrían ser calificadas de profesionales.
  • Existirá un nuevo modelo de parte de enfermedad para su transmisión electrónica.
  • Una unidad administrativa en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se encargará de recoger y analizar documentación relativa a enfermedades profesionales.

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