Las 10 claves
El Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, publicado el 1 de abril de 2010, establece incentivos económicos, consistentes en la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales, para aquellas empresas que se distingan por el empleo de medidas eficaces en la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
¿En que consiste? ¿Cómo conseguirlo? ¿Quién hará el abono?. Mutua Balear te da las 10 claves para entenderlo
1.- ¿Quién puede beneficiarse del sistema?
Aquellas empresas que cumplan los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y que reúnan específicamente los siguientes requisitos durante el periodo de observación:
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Haber realizado inversiones debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el periodo de observación.
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Haber cotizado a la Seguridad Social por contingencias profesionales un importe superior a 5.000 euros.
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No rebasar los índices de siniestralidad que se establecerán anualmente en la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, contenidas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
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Estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
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No haber sido sancionada por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. En el supuesto de infracciones graves solamente se tomarán en consideración cuan hayan sido reiterados durante el periodo de observación. Se entenderá que existe reiteración cuando el número de infracciones graves exceda de dos durante dicho periodo.
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Acreditar, mediante la Autodeclaración, el cumplimiento de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales, con la conformidad por parte de los delegados de prevención de la empresa o, en caso contrario, por las alegaciones que éstos deseen presentar.
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Además del cumplimiento de los requisitos básicos expresados en la Autodeclaración, las empresas también deberán cumplir al menos dos de las siguientes acciones:
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Incorporar a la plantilla recursos preventivos, aún cuando no fuesen necesarios, o ampliación de los mismos.
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Realizar auditorías externas.
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Existencia de planes de movilidad vial en la empresa.
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Acreditar la disminución de trabajadores expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
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Certificado de calidad expedido por organismo acreditado.
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Las empresas que no hayan superado el importe de cotización por contingencias profesionales de 5.000 euros durante un periodo máximo de observación de cuatro años, accederán al sistema de incentivos siempre que acrediten el cumplimento de los puntos a, c, d, e, f, y hayan alcanzado una cotización de 250 euros en el citado periodo. Además deberán acreditar el desarrollo de las siguientes acciones:
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Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores que la asuman.
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Obtención por el empresario o los trabajadores designados de formación real y efectiva el materia de prevención.
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2.- ¿Qué se considera “empresa”?
El conjunto de todos los códigos de cuenta de cotización que tengan el mismo código de actividad a efectos de cotización por contingencias profesionales.
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3.- ¿Cuál sería la cuantía del incentivo?
Puede alcanzar el 5% de las cuotas de contingencias profesionales o el 10% en aquellos casos en los que se obtuvo un incentivo en el periodo de observación consecutivo anterior, CON EL LÍMITE, EN AMBOS CASOS, DEL IMPORTE DE LAS INVERSIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DECLARADAS.
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4.- ¿Cómo financia mi Mutua el sistema de incentivos?
El volumen máximo que se va a dedicar al Sistema será del 3% del saldo del Fondo de Prevención y Rehabilitación a 31 de diciembre del ejercicio anterior que cada Mutua tiene constituido a su nombre.
Cuando una Mutua no pueda llegar a ese 3% deberá utilizar sus reservas para financiar el incentivo.
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5.- ¿Y si mi Mutua no tiene recursos para abordar las cuantías de los incentivos?
En ese caso se reducirá proporcionalmente la cuantía del Incentivo a devolver en función de la demanda de incentivos por parte de las empresas y la disponibilidad real de recursos para satisfacerlas.
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6.- ¿Puedo cambiar de Mutua si ésta no puede abordar las cuantías correspondientes al incentivo?
SI. Cuando exista insuficiencia de recursos por parte de una Mutua para el abono de la totalidad del incentivo, la empresa puede denunciar su convenio de asociación.
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7.- ¿Cuándo se deben presentar las solicitudes y respecto a qué periodo?
Deben presentarse entre el 1 abril y el 15 de mayo de cada ejercicio.
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8.- ¿Cómo puedo saber si mi propuesta es aceptada?
Cada Mutua remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social las solicitudes de las empresas que cumplan con los requisitos establecidos.
Cuando la resolución sea desfavorable, la empresa podrá formular alegaciones. Dichas alegaciones, junto con el informe de la Mutua, serán remitidos nuevamente a la Dirección General que emitirá una nueva resolución.
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9.- ¿ Cuáles son las consecuencias si mi empresa tiene una elevada siniestralidad?
El Ministerio de Trabajo e Inmigración llevará a cabo los estudios pertinentes para establecer un sistema de incremento de las cotizaciones por contingencias profesionales en aquellas empresas con índices de siniestralidad excesivos, respecto a los que establezca de referencia la Administración.
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10 Cálculo de los índices de siniestralidad
Mutua Balear, para sus empresas asociadas, realizará el cálculo de los índices general y de siniestralidad extrema de cada empresa y los confrontará con los vigentes en cada momento para concluir que empresas cumplen con el requisito de no rebasarlos en cada periodo de observación.
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