El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, añade un nuevo apartado 3 al artículo 283 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social que establece que los apartados 1 y 2 serán de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos que vean suspendido su contrato de trabajo por fin de campaña.
- 1) De esta forma, los trabajadores fijos discontinuos que, estando en situación de Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencia común, vean suspendido su contrato de trabajo a partir del 1/11/2024, pasarán a cobrar la prestación de IT en cuantía igual a la prestación por desempleo.
- 2) Por otro lado, aquellos trabajadores fijos discontinuos que perciban la prestación por desempleo durante la suspensión de su contrato de trabajo e inicien un proceso de IT que sea recaída de otro iniciado durante el periodo de actividad, con independencia de la contingencia del proceso, pasarán a cobrar la prestación de IT en cuantía igual a la prestación por desempleo.
En ambos casos, se descontará del periodo de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que permanezcan en situación de incapacidad temporal durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo.
Si quieres consultar la redacción completa del Real Decreto-ley 2/2024 y del artículo 283 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, haz clic en los enlaces que encontrarás más abajo.
Entrada en vigor: 1 de noviembre de 2024