Cuando un trabajador ha sufrido un proceso de Incapacidad Temporal derivado de Accidente de Trabajo, una vez agotadas las posibilidades rehabilitadoras y terapéuticas, puede objetivarse que en su estado restan unas secuelas derivadas de ese accidente. En este caso, la Entidad Colaboradora (Mutua), tras haber valorado el estado del trabajador, podrá instar el inicio de un expediente de secuelas ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social consistente en hacer una propuesta de Incapacidad de la que considera que es tributario el sujeto en cuestión a consecuencia del accidente de trabajo.
Grados
La propuesta realizada por la Mutua en el expediente de secuelas instado ante el INSS puede ser de:
Lesiones Permanentes No Invalidantes: indemnización a tanto alzado que la Seguridad Social reconoce a los trabajadores que sufran lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador, siempre que aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto (ORDEN TAS/1040/2005, de 18 de abril, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes), que es el que fija el importe de dichas indemnizaciones.
Incapacidad Permanente Parcial: Incapacidad que provoca al trabajador una disminución en su rendimiento no superior al 33% de todas las tareas propias de su profesión habitual.
La prestación consiste en 24 mensualidades de la Base Reguladora del trabajador.
Incapacidad Permanente Total: Incapacidad que inhabilita al trabajador para llevar a cabo su profesión habitual.
De ser declarado a Incapacidad Permanente en el grado de Total, el trabajador percibirá una pensión vitalicia consistente en el 55% de su Base Reguladora; importe que se puede incrementar cuando el trabajador alcance los 55 años de edad.
Incapacidad Permanente Absoluta: Incapacidad que inhabilita al trabajador no sólo para llevar a cabo su profesión habitual, sino para el desarrollo de cualquier actividad profesional.
La pensión, en este caso, asciende al 100% de la Base Reguladora.
Gran Invalidez: Estado del trabajador que, además de hallarse incapacitado para el desarrollo de toda profesión u oficio, necesita de la ayuda de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
La pensión, en este caso, asciende al 100% de la Base Reguladora + un complemento destinado a satisfacer la necesidad de esa tercera persona.
Trámite
¿Qué debe hacer un trabajador cuando se inicia un expediente de secuelas ante la Entidad Gestora?
Una vez que el trabajador ha sido valorado por el equipo médico de la Unidad de Valoración de Mutua Balear, pasa a ser entrevistado por la asistenta social quien le informa de los trámites que llevará a cavo la Mutua con el fin de que el INSS proceda a valorar las secuelas que presenta.
Si el trabajador ha sido dado de alta médica, con independencia de la valoración de secuelas, deberá incorporarse a su trabajo habitual y esperar a la resolución del INSS quien establecerá la indemnización que le pueda corresponder.
Si por parte del servicio médico no se ha emitido alta médica por mejoría, se informará al paciente de que se ha iniciado un expediente de IP al INSS y éste, no deberá incorporarse a su puesto de trabajo, hasta que el Equipo de Evaluación de Incapacidades del INSS dicte la resolución correspondiente.
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