El único órgano competente para valorar una posible incapacidad permanente es el INSS. Un expediente de Incapacidad Pemanente, se piede iniciar a instancias de:
En estos casos la prestación por I.T. no se extingue, el trabajador ha de seguir percibiendo la prestación y la empresa seguir cotizando hasta la Resolución del INSS, si a los 18 meses no hubiera la Resolución de INSS, se puede dar de baja al trabajador en TGSS por agotamiento de plazo y pasará a cobrar la prestación directamente de MUTUA.
Tipos de Resolución de la Incapacidad Permanente:
DENEGADA puede ser por varios motivos:
En estos casos la prestación de la Incapacidad Temporal se extingue en la fecha que se deniega y el trabajador se ha de incorporar al trabajo. (Alta a todos los efectos).
APROBADA puede ser con un grado de IP Total, IP Absoluta o IP Gran Invalidez.
El INSS comunica a la empresa o la Mutua, el tipo de Incapacidad que se ha propuesto y a la vez nos solicita que les informemos las cantidades abonadas al trabajador desde la fecha de los efectos económicos hasta el día de la suspensión del pago. Una vez pasada esta información el INSS emite la resolución definitiva y puede que:
En ambos casos, se debe tener en cuenta que, si el trabajador sigue de alta en la empresa en el momento de reconocerse la Incapacidad, deberá ser dado de baja en Tesorería por pase a pensionista, con la fecha de efectos económicos de la IP.
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