Según el art.128 de la LGSS, el periodo máximo de IT será de 12 meses.
Protocolo en Contingencias Comunes:
Cuando el paciente alcanza los 12 meses de IT, la gestión de dicha baja dependerá directamente de INSS. Por ello, cuando un paciente agota este plazo, la entidad aseguradora (en este caso Mutua Balear), remite telemáticamente una información determinada a dicho organismo. El INSS citará al paciente y posteriormente emitirá resolución. Desde que el paciente agota los 12 meses de IT, y hasta que se emita resolución por parte de esa entidad, la empresa tendrá obligación de seguir cotizando por el trabajador y abonarle el salario.
Una vez alcanzados los 365 días de IT, el INSS citará al trabajador para su valoración.
Agotado el período de 365 días en la situación de IT, el INSS (o el ISM) será el único competente para:
La empresa y trabajador recibirán mediante correo la resolución correspondiente tras haber pasado por el reconocimiento médico del INSS. Las Mutuas recibirán la resolución de forma telemática.
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