Según el art.128 de la LGSS, el periodo máximo de IT será de 12 meses.
Protocolo en Contingencias Comunes:
Cuando el paciente alcanza los 12 meses de IT, la gestión de dicha baja dependerá directamente de INSS, por ello, cuando un paciente agota este plazo, la entidad aseguradora (en este caso Mutua Balear), remite telemáticamente una información determinada a dicho organismo. El INSS citará al paciente y posteriormente emitirá resolución, desde que el paciente agota los 12 meses de IT, y hasta que se emita resolución por parte de esa entidad, la empresa tendrá obligación de seguir cotizando por el trabajador y abonarle el salario.
Una vez alcanzados los 365 días de IT, el INSS citará al trabajador para su valoración.
Agotado el período de 365 días en la situación de IT, el INSS (o el ISM) será el único competente para:
La empresa y trabajador recibirán mediante correo la resolución correspondiente tras haber pasado por el reconocimiento médico del INSS. Las Mutuas recibirán la resolución de forma telemática.
Pago de la prestación tras agotar los 12 meses de baja. Una vez que el INSS ha dictado la resolción que indica que el proceso de IT ha entrado en situación de prórroga y sus efectos, la Mutua inicia el abono de la prestación mediante pago directo. La empresa sólo deberá encargarse de la cuota empresarial manteniendo de alta al trabajador.
Dicha situación se prorrogará hasta el alta del expediente o hasta la fecha de resolución de la incapacidad permanente. En caso de que superase los 18 meses de baja estando aún pendiente de resolución del INSS, el empresario puede optar por darle de baja de empresa, el pago continuaría a cargo de Mutua Balear hasta el cierre el expediente.
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