Se emite, por parte del servicio médico, cuando las lesiones sufridas por el trabajador accidentado se han curado, o bien cuando la situación de estas lesiones sean definitivas, aún quedando secuelas residuales.
Ante la emisión del alta:
- El trabajador: se reincorporará a su puesto de trabajo el día siguiente a la emisión del parte de alta y se da por finalizada su situación de IT.
- La mutua: se extingue la obligación de abonar el subsidio correspondiente.
- La empresa: extinción de la obligación del pago delegado.
Durante la situación de IT:
- La empresa: está obligada a cotizar por los trabajadores con contrato vigente. Si con posterioridad se declara al trabajador en situación de IP Total o grado superior, la empresa tiene derecho a la devolución de las cuotas pagadas desde la fecha de alta médica.
- Los trabajadores: si causan baja en su empresa por extinción del contrato, por alguna de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, seguirán percibiendo el subsidio de IT hasta que se produzca el Alta Médica, con los límites que se estableen en la Ley. El pago se realizará por Mutua Balear.