Suspensión del incentivo
El sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales (BONUS) ha quedado suspendido por los Reales Decretos 28/2018 y 18/2019. Para más información consulta esta noticia aquí.
Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
La Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su disposición adicional cuarta, párrafo b), insta al Gobierno a abordar una modificación del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo. La mencionada disposición prevé que la modificación deberá tener dos objetivos claros: agilizar y simplificar el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo, e implantar un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la siniestralidad. Al tiempo, esta reforma pretende incentivar en las empresas la adopción de medidas y procesos que contribuyan eficazmente a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social.
Del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, publicado en el BOE de 24 de marzo de 2017, DESTACAMOS:
- Se contempla la reducción de carga administrativa, centrándose principalmente el acceso al incentivo en el cumplimiento de los límites de los índices de siniestralidad y exigiéndose además otros requisitos no relacionados con la siniestralidad, pero que aseguran la correcta concesión del mismo.
- El reconocimiento del incentivo se vincula al cumplimiento por el empresario de las obligaciones de prevención de riesgos laborales para lo que se exige acompañar a la solicitud del incentivo una declaración responsable, donde se detallan las obligaciones concretas preventivas que, a los efectos de acceso al incentivo, deben cumplir las empresas solicitantes.

- Cuando la empresa tenga conocimiento de los índices de siniestralidad a que se refiere el anexo I del RD 231/2017, deberá informar a los delegados de prevención de tales índices.
- La cuantía del incentivo será del 5 por ciento del importe de las cuotas por contingencias profesionales correspondientes al periodo de observación. Cuando exista una inversión por parte de la empresa en alguna de las acciones complementarias de prevención de riesgos laborales recogidas en los apartados 6 y 7 del anexo I del RD 231/2017, se reconocerá un incentivo adicional del 5 por ciento de las cuotas por contingencias profesionales con el límite máximo del importe de dichas inversiones complementarias.
- Desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto que deseen optar al incentivo, deberán presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social será el organismo encargado de la inspección y control del reconocimiento del incentivo. La falta de veracidad de los datos relativos a los requisitos, consignados en la solicitud de la empresa, supondrá la consideración de las cantidades abonadas a la empresa, en concepto de incentivo, como indebidamente percibidas.
Igualmente podrán exigirse las responsabilidades administrativas o de otra índole a las que hubiere lugar, para cuya verificación la entidad gestora o la mutua deberán mantener a disposición de los órganos de fiscalización y control competentes toda la documentación e información relativa a las empresas beneficiarias.
- A partir del 1 de enero de 2017, habrá que seguir los criterios establecidos por el RD 231/2017, en la determinación de los periodos de observación por los que se realizará una solicitud, aunque se podrán incluir ejercicios previos a la entrada en vigor de este real decreto, siempre y cuando dichos ejercicios no hayan formado parte de una solicitud conforme a la normativa anterior (RD 404/2010, de 31 de marzo).
El presente real decreto entró en vigor el 25 de marzo de 2017, con efectos de 1 de enero de 2017.
Más información
- Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
- Orden ESS/256/2018 de 12 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
- [DEROGADO] Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.