La Comisión de Auditoría y Cumplimiento, en base a las funciones designadas en su acta de constitución y aprobación por Junta Directiva de fecha 12/12/2019, tiene como misión impulsar la aplicación del presente Código Ético y de Conducta, velando por su correcta comunicación y cumplimiento.
Esta Comisión está constituida por los siguientes miembros:
Asiste a esta Comisión el Comité de Ética y de Conducta, que es el ente al que todos los empleados o sujetos al código deben dirigirse para comunicar posibles incumplimientos del mismo.
Las funciones propias del Comité de Ética y de Conducta son las siguientes:
El Comité de Ética y de Conducta estará formado por los siguientes integrantes:
Mutua Balear pone a disposición de sus empleados, a través del presente procedimiento, un canal que permite comunicar de forma confidencial aquellas actuaciones o conductas que puedan considerarse que vulneran los principios establecidos en el código ético y de Conducta.
El Comité de Ética y Conducta podrá actuar por propia iniciativa o a instancia de cualquier empleado o grupo de interés debidamente identificado.
Las comunicaciones que contengan denuncias de incumplimiento o consultas relativas a la interpretación o aplicación del Código podrán hacerse llegar al Comité de Ética y Conducta a través de la dirección eticayconducta@mutuabalear.es
Para poder dar por válida una denuncia deberán concurrir, como mínimo, los siguientes requisitos: identidad del denunciante, contenido de la denuncia y pruebas o indicios en que se apoye, persona o personas a quienes se atribuyan los hechos denunciados. La identificación no supone ninguna rotura de la confidencialidad a los efectos de los hechos que se planteen en el mismo, sino que se establece como medida de seguridad frente a denuncias maliciosas o tendenciosas.
Los sujetos al Código que infrinjan alguno de los principios en él contenido, nuestra normativa interna o la legislación aplicable, pueden quedar sujetos a medidas disciplinarias, que podrían incluir la finalización del contrato, así como a otras posibles actuaciones y sanciones legales.
Los incumplimientos de este Código que eventualmente pudieran cometerse serán analizados caso por caso y serán sancionados de acuerdo con los procedimientos internos, convenios y normativa legal aplicable.
Cualquier trabajador con relación laboral con Mutua Balear, que incumpla las normas de conducta establecidas en el presente Código, puede ser sancionado al amparo de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el régimen sancionador del Convenio Colectivo General de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades que se hubieran podido derivar.
En todo caso, cualquier sanción impuesta de forma legal, en base a la transgresión o realización de conductas prohibidas en ese Código Ético y de Conducta, siempre acarrearán la máxima graduación del topo de sanción que se cualifique, leve, grave o muy grave.
Dependiendo de la gravedad del incumplimiento, la entidad pondrá inmediatamente en conocimiento de las autoridades oportunas los hechos acontecidos, nada más tener constancia de los mismos, con independencia de la posible sanción laboral.
El incumplimiento por parte de los miembros de los Órganos de Gobierno y Participación puede suponer el incoar las acciones pertinentes para proceder a la expulsión de los mismos, y si fuese el caso, su denuncia a las autoridades competentes.
En el caso de incumplimiento por parte de terceros, sin relación laboral o estatutaria con la entidad, y dependiendo de la gravedad del mismo, se podrán rescindir los contratos o proceder a la prohibición de iniciar relaciones contractuales por el tiempo que se considere oportuno, poniéndose en conocimiento de las autoridades.
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