ENTRADA EN VIGOR: 26 de octubre de 2017, EXCEPTO:
- Los artículos 1, 3, 4 y 11 y las disposiciones finales primera, segunda, tercera y novena, que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018.
- La disposición final cuarta, que entrará en vigor el 1 de marzo de 2018.
Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha sido publicada el 25 de octubre de 2017 en el BOE. La entrada en vigor ha puesto en marcha algunas medidas al día siguiente de su publicación, pero la mayoría de sus disposiciones más significativas entrarán en vigor en enero de 2018 al estar supeditadas a la asignación de una partida económica en los presupuestos generales del Estado para 2018.
Esta Ley, incluye una serie de modificaciones que van dirigidas a colaborar en el desarrollo y mantenimiento de la actividad emprendedora que durante los últimos cuatro ejercicios ha sido responsable de la creación de más de un millón de asalariados.
Medidas más destacadas
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Se extiende la cuota reducida (TARIFA PLANA) a los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. Se amplía a doce meses, frente a los seis actuales, el período de duración de la tarifa plana para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social.
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Se reduce a dos años, en lugar de los cinco actuales, el plazo para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia. También se aplicará a las mujeres que retoman la actividad tras la maternidad.
- La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo será del 100% al acreditar tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
- En el supuesto de que el trabajador autónomo contrate indefinidamente como trabajadores por cuenta ajena a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, disfrutará de una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante un período de 12 meses.
- Se modulan los recargos en el supuesto de abono de las cuotas a la Seguridad Social fuera de plazo, rebajándose a la mitad (10%) cuando el ingreso de cuotas se realice dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento.
- En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Se permitirá que los autónomos cambien hasta en 4 ocasiones, durante un ejercicio, su base de cotización para ajustarla más adecuadamente a sus ingresos.
- En lugar de por meses completos, se permitirá que hasta tres altas y tres bajas en el RETA, dentro del año natural, tengan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad.
- Se incrementa de siete a doce años la edad de los menores a cargo que permitirá el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
- Las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese disfrutarán de una bonificación de la cuota por contingencias comunes. En estos casos, la cuota quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima). También se elimina el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.
- Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
- Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquel como trabajador por cuenta ajena.
- En el ámbito fiscal, los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de manutención y suministros vinculados a la actividad para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.
Más información
- Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Disposición completa en versión WEB aquí. En versión PDF aquí.
- Toda la información relativa a trabajadores autónomos en nuestra web www.elautonomo.es