Las novedades más significativas de esta norma son:
A partir de los 365 días de IT, el trabajador pasará a estar en situación de prórroga de IT tácita si no existe un alta médica anterior que extinga el proceso de IT. El pago del subsidio de IT se mantendrá en la misma modalidad que se venía abonando, es decir, continuará la obligación de la colaboración obligatoria (pago delegado) por parte de las empresas hasta:
El alta médica con propuesta de incapacidad permanente, cualquiera que sea el momento en el que sea expedida, extinguirá la situación de incapacidad temporal. Con independencia de ello, cuando la extinción se produzca por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o por el transcurso de los 545 días naturales, el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se notifique la resolución en la que se califique la incapacidad como permanente. Por otro lado, se mantiene la NO obligación de cotizar a partir de los 545 días de IT.
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