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Toda empresa con la que MUTUA BALEAR tenga que subcontratar la prestación de un servicio o la ejecución de una actividad, deberá cumplir con lo prevenido en el presente Código.
A estos efectos, no se subcontratará con empresas de las que se tenga conocimiento que no respetan los derechos de los trabajadores, las disposiciones relativas a la Salud, Seguridad e Higiene en el trabajo, incluidas las relativas a la Prevención de Riesgos Laborales, o que tengan contratado personal cuya situación laboral no cumpla con lo preceptuado en la legislación vigente. Los proveedores se evalúan periódicamente de acuerdo a la instrucción IT-7.4-01-A Evaluación de Proveedores.
Igualmente, no se contratará con ninguna empresa o será causa de terminación del contrato, el que la empresa subcontratada no esté dispuesta a ajustar su actuación al presente Código, salvo que ésta ya cuente con un Código de Ética Empresarial o similar, de características equivalentes a éste.