Te recordamos que los trabajadores autónomos que tengan ya la cobertura de CC (prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes) con Mutua Balear, pueden optar por ampliar a la cobertura de CP (Contingencias Profesionales) y/o CESE DE ACTIVIDAD y conseguir así los beneficios que estas coberturas reportan.
La Contingencia Profesional (CP) comprende:
Para ello debes presentar el modelo TA.0521 de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (ver oficinas) y marcar con X la casilla de "acogerse a la cobertura de las contingencias profesionales" y/o "cese de actividad" del punto 4.3.
Este documento debe presentarse HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE de cada año, con efectos de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente.
NOTA: Si el 30 de septiembre es inhábil administrativamente, la fecha límite de presentación es el último día hábil antes de dicha fecha. Por ejemplo, este año 2017 el día límite es el 29 de septiembre.
Entre muchas otras cosas, con la cobertura de Contingencias Profesionales, tendrás derecho a:
Si no posees esta cobertura, no tiene derecho a optar a la prestación en caso de cese de su actividad.
Al contratarla, tendrás un subsidio del 70% de la base de cotización de los últimos doce meses durante un periodo equivalente al tiempo cotizado según tablas publicadas en el Real Decreto 32/2010.
Dispones de toda la información completa y ampliada en nuestra sección dedicada a esta cobertura aquí
* Además, MUTUA BALEAR se hará cargo de la cotización durante el periodo de la prestación.
El coste depende de tu base reguladora y de tu CNAE, según tarifas establecidas por Ley. Por tanto, cada caso será diferente. Puedes hacer una simulación del coste en nuestra sección “Cálculo cuota” dentro del apartado “PRESTACIONES” de nuestra web elautonomo.es (aquí)
Para cualquier duda que tengas, o para ayudarte en la tramitación, no dudes en contactar con tu Gestor Técnico de Mutua Balear.
Puedes realizar tus consultas y/o solicitar la contratación a través de estos medios:
Glosario:
CC: Enfermedad Común y Accidente no laboral. Esta contingencia obligatoria para los autónomos.
CP: Contingencia Profesional. Comprende AT, EP y REL. Esta cobertura es opcional para los autónomos, excepto para los autónomos económicamente dependientes.
AT: Accidente de Trabajo.
EP: Enfermedad Profesional.
REL: Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
CESE: Cese de actividad. Para optar a esta cobertura es necesario tener la cobertura de CC y/o CP.