El artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2018, de 30 de octubre, regula las actividades preventivas a favor de los empresarios asociados y de sus trabajadores asociados, así como de los trabajadores por cuenta propia adheridos, que no generan derechos subjetivos.
Las actividades preventivas de la Seguridad Social son, conforme a lo que establece el artículo 82.3, prestaciones que otorga la Seguridad Social orientadas al control y, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social. También comprenderán actividades de asesoramientos a las empresas asociadas y a los trabajadores autónomos al objeto de que adapten sus puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de los trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional. Así como actividades de investigación, desarrollo e innovación a realizar directamente por las mutuas, dirigidas a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social. Se trata, de una prestación dirigida a los empresarios asociados y a los trabajadores por cuenta propia. Quedan excluidas de este ámbito, dada su diferente naturaleza jurídica, las actividades reguladas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo, así como los servicios atribuidos a los servicios de prevención.
Se trata de una cuestión de interés general ya que se regulan las actuaciones a realizar en el ámbito de la Seguridad Social destinadas a reducir la siniestralidad laboral, como problema que afecta a la sociedad en general.
Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social desarrollarán actividades de asesoramiento a las empresas asociadas y a los trabajadores autónomos adheridos:
Las mutuas elaborarán sus respectivos planes de actividades preventivas ajustándose a los programas, actividades y prioridades que se determinen anualmente por la Secretaría del Estado de la Seguridad Social.
Las comunidades autónomas que ostenten competencia de ejecución compartida en materia de actividades de prevención de riesgos laborales, y sin perjuicio de lo establecido en sus respectivos estatutos de autonomía, podrán comunicar al órgano de tutela de las mutuas de actividades que consideren que deban desarrollarse en sus respectivos ámbitos territoriales. La comunicación, deberá realizarse con antelación (y siempre antes del 15 de diciembre de cada año), a fin de que el órgano de dirección y tutela de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social tenga conocimiento de la misma para su incorporación a la norma de ejecución de las actividades preventivas de la Seguridad Social.
Fuente: BOE 18 de julio de 2018
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Todos formamos parte de una cadena conocida como el ciclo de la vida, y la destrucción de cualquier especie genera grandes estragos en la naturaleza.