El Real Decreto 16/2022, modifica una serie de medidas en el ámbito del Sistema Especial para empleados de hogar, que afectan al encuadramiento, la cotización y recaudación de este sistema especial.
La Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022 modifica las bases y tipos de cotización del Sistema Especial de empleados de hogar, además incorpora dos nuevos tramos.
Así, a partir del 1 de enero de 2025, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinaran de conformidad con la siguiente escala.
La cotización por Desempleo y FOGASA será obligatoria desde el 1 de octubre de 2022. La base de cotización se calculará según los tramos del art 106.1 de la LPGE para 2022 y se incrementará en la misma proporción que experimente el Salario Mínimo Interprofesional.
Los tipos aplicables desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 para estas contingencias serán los siguientes:
Los trabajadores/as incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones del Régimen General de la Seguridad social, con las siguientes peculiaridades:
CONTINGENCIAS COMUNES
a) El subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo. El empleador/a está a cargo del abono de la prestación al trabajador/a desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
b) El pago del subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores/as incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión y no procede el pago delegado del mismo
c) Prestación por desempleo (desde el 1 de octubre de 2022)
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
Por las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales se reconocerán las prestaciones que estén previstas para los trabajadores incluidos en el Régimen General, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional serán los establecidos, respectivamente, en los artículos 156 y 157 de la Ley General de la Seguridad Social y tienen derecho a las prestaciones de:
Incorpora la cotización obligatoria en el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) para que las personas incluidas en este Sistema Especial tengan protección ante casos de insolvencia o concursos de las empleadoras.
El art. 3 de este Real Decreto elimina el artículo del la LGSS que excluía la protección por desempleo a los trabajadores de este sector. Con esta nueva regulación, las personas trabajadoras encuadradas en este Sistema Especial dejan de ser el único colectivo laboral sin la protección por desempleo, incorporándola a su acción protectora en los mismos términos que el resto de trabajadores por cuenta ajena.
A partir del 14 de mayo de 2025, entra en vigor la obligación para los empleadores del hogar familiar de realizar una evaluación de riesgos laborales, con fecha límite el 14 de noviembre de 2025. No cumplir o no actualizar dicha evaluación puede implicar sanciones, según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
El Real Decreto 893/2024 desarrolla este derecho y exige una evaluación inicial de riesgos, un plan de prevención, la implantación de medidas y la acreditación por escrito de su cumplimiento.
Para facilitar el proceso, el Ministerio de Trabajo y el INSST ha creado la herramienta gratuita Prevencion 10, que permite a los empleadores identificar riesgos (como caídas, cortes o productos químicos), proponer medidas y generar la documentación necesaria.
Tanto el empleador como el trabajador deben disponer de una copia de la evaluación y las medidas adoptadas. Aunque el Real Decreto no impone sanciones propias, el incumplimiento puede ser castigado conforme a la normativa general de prevención.
La norma busca equiparar los derechos en materia de seguridad y salud de los empleados del hogar con los del resto de trabajadores, consolidando su protección como un derecho fundamental.
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