El Real Decreto 16/2022, modifica una serie de medidas en el ámbito del Sistema Especial para empleados de hogar, que afectan al encuadramiento, la cotización y recaudación de este sistema especial.
Cotización
La Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.modifica las bases y tipos de cotización del Sistema Especial de empleados de hogar, además incorpora dos nuevos tramos.
Así, a partir del 1 de enero de 2022, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinaran de conformidad con la siguiente escala.
Tramo
Retribución mensual €/mes
Base de cotización €/mes
1
Hasta 269,00 €/mes
231,00 €/mes
2
Desde 269,01 €/mes hasta 418,00 €/mes
379,00 €/mes
3
Desde 418,01 €/mes hasta 568,00 €/mes
518,00 €/mes
4
Desde 568,01 €/mes hasta 718,00 €/mes
653,00 €/mes
5
Desde 718,01 €/mes hasta 869,00 €/mes
798,00 €/mes
6
Desde 869,01 €/mes hasta 1.017,00 €/mes
941,00 €/mes
7
Desde 1.017,01 €/mes hasta 1.166,00 €/mes
1.125,00 €/mes
8
Desde 1.166,01 €/mes hasta 1.273,00 €/mes
1.177,00 €/mes
9
Desde 1.273,01 €/mes hasta 1.439,00 €/mes
1.322,00 €/mes
10
Desde 1.439,01 €/mes
Retribución mensual
A partir del 1 de enero de 2023, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinaran de conformidad con la siguiente escala.
Tramo
Retribución mensual €/mes
Base de cotización €/mes
1
Hasta 269,00 €/mes
250,00 €/mes
2
Desde 269,01 €/mes hasta 418,00 €/mes
357,00 €/mes
3
Desde 418,01 €/mes hasta 568,00 €/mes
493,00 €/mes
4
Desde 568,01 €/mes hasta 718,00 €/mes
643,00 €/mes
5
Desde 718,01 €/mes hasta 869,00 €/mes
794,00 €/mes
6
Desde 869,01 €/mes hasta 1.017,00 €/mes
943,00 €/mes
7
Desde 1.017,01 €/mes hasta 1.166,00 €/mes
1.166,00 €/mes
8
Desde 1.166,01 €/mes
Retribución mensual
Tipos de cotización (%)
CONTINGENCIAS
EMPLEADOR
TRABAJADOR
TOTAL
- Contingencias profesionales (AT y EP), tarifa de primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final décima octava, de la Ley 48/2015, de 29 de octubre (PGE 2016), (clave epígrafe 97) siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
- IT: 0,80%.
- IMS: 0,70%.
La cotización por Desempleo y FOGASA será obligatoria desde el 1 de octubre de 2022. La base de cotización se calculará según los tramos del art 106.1 de la LPGE para 2022 y se incrementará en la misma proporción que experimente el Salario Mínimo Interprofesional.
Los tipos aplicables desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 para estas contingencias serán los siguientes:
CONTINGENCIAS
EMPLEADOR
EMPLEADO
TOTAL
Tipos de cotización para el año 2023
CONTINGENCIAS
C.PATRONAL
C.OBRERA
TOTAL
C.Comunes
23,1%
4,7%
28,8%
C.Profesionales
1,10%
-
-
Desempleo
Se establecen en la LPGE
-
-
FOGASA
Se establecen en la LPGE
-
-
Reducción
- Durante el ejercicio de 2022 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.
- Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
- Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Bonificación
- Bonificación del 45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, aunque no cumplan con los requisitos establecidos para que se aplique la reducción del 20 por 100.
- El empleador tendrá derecho a una bonificación del 80% de las aportaciones del empleador por la cotización de estas contingencias.
Prestaciones
Los trabajadores/as incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones del Régimen General de la Seguridad social, con las siguientes peculiaridades:
CONTINGENCIAS COMUNES
a) El subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo. El empleador/a está a cargo del abono de la prestación al trabajador/a desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
b) El pago del subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores/as incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión y no procede el pago delegado del mismo
c) Prestación por desempleo (desde el 1 de octubre de 2022)
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
Por las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales se reconocerán las prestaciones que estén previstas para los trabajadores incluidos en el Régimen General, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional serán los establecidos, respectivamente, en los artículos 156 y 157 de la Ley General de la Seguridad Social y tienen derecho a las prestaciones de:
- Asistencia sanitaria.
- Recuperación profesional.
- Subsidio por incapacidad temporal, cuya cuantía diaria será el 75 por 100 de la base reguladora y se abonará a partir del día siguiente de la baja médica (será imprescindible la tramitación del Parte de Accidente por el Sistema Delt@ por parte del Empleador).
- Prestaciones por incapacidad permanente.
- Prestaciones por muerte y supervivencia.
- Indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes.
Cobertura en el ámbito de la garantía salarial (desde el 01/10/2022)
Incorpora la cotización obligatoria en el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) para que las personas incluidas en este Sistema Especial tengan protección ante casos de insolvencia o concursos de las empleadoras.
Protección por desempleo
El art. 3 de este Real Decreto elimina el artículo del la LGSS que excluía la protección por desempleo a los trabajadores de este sector. Con esta nueva regulación, las personas trabajadoras encuadradas en este Sistema Especial dejan de ser el único colectivo laboral sin la protección por desempleo, incorporándola a su acción protectora en los mismos términos que el resto de trabajadores por cuenta ajena.
Protección de la seguridad y salud
Añade en la ley de Prevención de Riesgos Laborales el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y, en especial, de la prevención de la violencia contra las mujeres. Aunque habrá que espera al desarrollo reglamentario para conocer el alcance es estas medidas.
Por último, debe tenerse en cuenta que la elección de la entidad gestora o colaboradora con la que se desee formalizar la cobertura de las contingencias profesionales será de carácter obligatorio.
Legislación
-
-
Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.
-
-
-