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El Real Decreto 29/2012, modifica una serie de medidas en el ámbito del Sistema Especial para empleados de hogar, que afectan al encuadramiento, la cotización y recaudación de este sistema especial.
Una de las reformas más destacadas es la consideración como sujetos responsables del cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, a determinados empleados de hogar:
Otra de las modificaciones importantes que introduce este Real Decreto es la reducción de 15 a 8 los tramos de retribución que se emplean para la determinación de la base de cotización en este sistema especial.
La nueva tabla de tramos queda en vigor a partir de día 01 enero de 2018:
En los mismos términos que ocurre con los actos de Afiliación, altas, Bajas y variación de datos, los empleados de hogar que presten servicios durante un tiempo inferior a 60 horas mensuales por hogar familiar podrán asumir la responsabilidad de la liquidación e ingreso de la totalidad de la cotización correspondiente a los mismos.
En estos casos, el empleado deberá ingresar tanto las aportaciones propias como las relativas a los empleadores para los que presten sus servicios.
En estos supuestos, el empleador quedará obligado a entregar a los trabajadores, la parte de cuota que corresponda a la aportación empresarial, siendo estos responsables subsidiarios en el caso en que el empleado incumpliese la obligación de ingresar estas cotizaciones.
Cuando los propios empleados sean los que asuman el cumplimiento de las obligaciones indicadas, NO serán de aplicación los beneficios en la cotización reconocidos en la legislación vigente a favor de los empleadores de hogar.
Estos acuerdos entre empleado y empleador surtirán efectos a partir del día primero del mes siguiente al de su comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante documento firmado por ambas partes.
*Cotización por contingencias profesionales (AT Y EP) según la tarifa de primas de la disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final décima octava, de la Ley 48/2015, de 29 de Octubre (PGE 2016) siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador
Reducción
Los trabajadores/as incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones del Régimen General de la Seguridad social, con las siguientes peculiaridades:
a) Desde el año 2012 hasta el 2018: a efectos del cómputo, los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, las horas efectivamente trabajadas se determinarán en función de las bases de cotización a que se refiere esta disposición, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la Ley de Presupuestos Generales de cada uno de los ejercicios.
b) Con efectos 1 de enero de 2012 el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo. El empleador/a está a cargo del abono de la prestación al trabajador/a desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
c) El pago del subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores/as incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión y no procede el pago delegado del mismo
d) La acción protectora de este Sistema Especial, NO comprenderá la correspondiente al desempleo.
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
Por las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales se reconocerán las prestaciones que estén previstas para los trabajadores incluidos en el Régimen General, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional serán los establecidos, respectivamente, en los artículos 156 y 157 de la Ley General de la Seguridad Social y tienen derecho a las prestaciones de:
Por último, debe tenerse en cuenta que la elección de la entidad gestora o colaboradora con la que se desee formalizar la cobertura de las contingencias profesionales será de carácter obligatorio.