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Los padres y madres con hijos menores enfermos de cáncer o enfermedad grave pueden solicitar ya una prestación para su cuidado.
Ley 39/2010, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2011 que, en su Disposición final vigésima primera, modifica la Ley General de la Seguridad Social para incorporar a la acción protectora de nuestro Sistema la nueva prestación económica por "cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave".
La gestión y el pago de la prestación económica corresponderá a la Mutua colaboradora o, en su caso, a la Entidad Gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
Asimismo, en la Disposición final vigésimo segunda, modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regulando la reducción de jornada por este mismo motivo.
"Artículo 135 quáter. Se reconocerá una prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores, de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, a los efectos del cuidado del menor que esté a su cargo y se encuentra afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración durante el tiempo de hospitalización y cuidado de la enfermedad.
Reglamentariamente se establecerán las enfermedades consideradas graves.
Será requisito indispensable que el beneficiario reduzca su jornada de trabajo, al menos en un cincuenta por ciento, a fin de que se dedique al cuidado directo, continuo y permanente del menor.
Los requisitos para acceder a esta prestación, serán los establecidos para la prestación de maternidad contributiva, siendo su cuantía económica un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal por contingencias profesionales y en proporción a la reducción de la jornada laboral.
La extinción de la prestación se producirá cuando el menor cumpla dieciocho años o cese la necesidad de cuidado, de acuerdo con el informe del Servicio Público de Salud correspondiente".
Ambas disposiciones tienen efectos del 1 de enero de 2011, si bien para el reconocimiento de la prestación económica será preciso el desarrollo reglamentario de la Ley que determinará las enfermedades consideradas graves a estos efectos. (pendiente de publicación -será adjuntada a este resumen cuando se publique-)
Consulta el extracto íntegro aquí (Sec I. Pág. 105955)