El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, publicado en un BOE extraordinario en la tarde del domingo 25 de octubre declara el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, por un periodo que se extiende desde el mismo momento de su publicación hasta las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.
Una nota destacable de esta nueva declaración del estado de alarma reside en la facultad que se delega, en quien ostente la presidencia en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, de dictar órdenes, resoluciones y disposiciones para su aplicación.
Otro rasgo característico de esta declaración concierne a los derechos que restringe. A saber:
No obstante esta limitación, que no afecta al régimen de fronteras, podrá circularse en las citadas franjas horarias para:
De la limitación anterior, tanto la general contemplada como la que se pudiera establecer en cada caso, quedan excluidos los desplazamientos, adecuadamente justificados, que se realicen para:
Debe tenerse muy en cuenta que no está sometida a limitación alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones señaladas.
En ambos casos, si los grupos están integrados por convivientes y no convivientes no podrá superarse el umbral de 6 personas.
No obstante el número máximo de personas al que acaba de hacerse referencia puede ser inferior si así se acuerda por la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, salvo que se trate de convivientes. Asimismo, dentro de los respectivos ámbitos territoriales, podrán establecerse excepciones respecto a personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de esta limitación.
La conexión entre estos dos rasgos diferenciadores del estado de alarma declarado respecto al decretado en marzo, se traduce en la efectividad de las medidas limitadoras de derechos que acaban de exponerse, puesto que:
Por último, el real decreto hace dos especificaciones importantes:
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