Introducción
Las recomendaciones recogidas en este documento van destinadas a ayudar a contener el COVID-19 entre las empresas y los trabajadores que realizan actividades en el sector de la construcción.
Dado que el contacto con el virus puede afectar entornos sanitarios y no sanitarios, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición y seguir las recomendaciones que emita el Servicio de Prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias, por lo que recomendamos consultar las actualizaciones del documento Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (COVID-19) editado por el Ministerio.
También es conveniente revisar las informaciones previstas en la página web de la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma: http://www.caib.es/sites/coronavirus/es/%20portada/.
Medidas preventivas para las empresas:
- 1. Con carácter previo a la reanudación de la actividad empresarial, las empresas facilitarán a los trabajadores un cuestionario confidencial que será finalmente entregado a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, o bien, al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. El objetivo es garantizar que se cumplan las medidas decretadas por el Estado y la seguridad de toda la ciudadanía en general. Una vez valorados los datos que figuren en cada uno de los cuestionarios, el Servicio de Prevención o la mutua procederá a aplicar el protocolo de actuación ante casos posibles, confirmados o probables.
- 2. El contratista debe aplicar las indicaciones recogidas en este consejo a todas las obras de construcción, aunque existe la posibilidad que, en caso necesario, se individualice y adapte el protocolo a la realidad de una obra en concreto, ya que algunas medidas dependen fundamentalmente de las características de los espacios de trabajo, de la planificación de tareas o de los medios de que se disponga. En el caso de los subcontratos, estos tienen que cumplir el protocolo y, si procede, adherirse al documento de individualización de este en cada obra. Se tiene que intentar minimizar al máximo la concurrencia de varios gremios y favorecer el trabajo individualizado, siempre que las medidas de seguridad y salud lo permitan.
- 3. Se deben instalar paneles informativos en varios puntos de la obra con las recomendaciones básicas de prevención del contagio del COVID-19. Además, la empresa tiene que informar a los trabajadores sobre el contenido de este protocolo y ofrecerles información sobre las medidas de protección.
- 4. Todas las obras deben disponer de una zona dotada con agua, jabón y papel para lavarse las manos y/o solución hidroalcohólica para desinfectarlas (siempre que pueda disponerse). Asimismo, deben instalarse contenedores para el rechazo, que tienen que estar también disponibles como refuerzo en determinadas zonas de la obra para evitar desplazamientos largos.
- 5. En la obra se tiene que incrementar la frecuencia de limpieza y desinfección de las instalaciones de oficinas, lavabos, vestuarios, salas de reunión y todas aquellas zonas en las que los trabajadores no lleven guantes, como mínimo, una vez al día. También se deben limpiar las herramientas de trabajo manuales que sean de uso compartido.
- 6. Se tiene que minimizar, en la medida de lo posible, el acceso de trabajadores a la obra. La empresa debe disponer en cada obra de un registro diario en el que se anote el nombre, el DNI, la empresa y la fecha de entrada de las personas que accedan al recinto, incluido el control de las visitas (personas que acceden puntualmente como proveedores, dirección facultativa, propiedad, comerciales, etc.). Cada empresa debe designar un responsable diario que se encargue de gestionar el registro y que debe permanecer en la obra a disposición de los trabajadores y la dirección. Esta información se debe poner a disposición de las autoridades sanitarias y de los Servicios de Prevención correspondientes en caso de contagio.
- 7. Cuando se tenga conocimiento de que en el centro de trabajo hay un trabajador que convive o ha convivido con una persona que ha contraído el virus, que esté aislada preventivamente, que desarrolle síntomas respiratorios propios de la enfermedad (tos o sensación de falta de aire) o que tenga fiebre, se debe proceder a aislar a dicho trabajador, suspender la actividad del grupo de trabajo afectado y contactar con el teléfono de atención al COVID-19 habilitado por cada comunidad autónoma. Se recomienda a las empresas disponer de un termómetro en el botiquín de primeros auxilios. Se tiene que garantizar su desinfección después de cada uso.
- 8. La distancia de seguridad que debe mantenerse entre trabajadores será de un mínimo de dos metros en la realización de reuniones o tareas de trabajo. En este sentido, y en la medida de lo posible, se deben promover el teletrabajo y las videoconferencias.
- 9. La empresa tendrá que proporcionar a los trabajadores una máscara de protección cuando no se puede garantizar la distancia de seguridad y/o facilitar otra protección respiratoria durante la jornada laboral. En este sentido, la empresa exigirá la utilización de estas protecciones.
- 10. Se deben planificar los turnos de comida de forma que se eviten aglomeraciones e informar a los trabajadores de la prohibición de compartir cualquier utensilio o alimento.
- 11. Las empresas deben establecer jornadas de trabajo continuadas para reducir el tiempo de exposición de los trabajadores.
Medidas preventivas en los desplazamientos:
- 1. El uso del transporte público y/o individual deberá realizarse según las recomendaciones sanitarias establecidas por el Ministerio de Sanidad y por las comunidades autónomas
- El empresario tiene que reducir al máximo los viajes por motivo de trabajo. Tiene que recordar a los trabajadores y trabajadoras que tienen que acudir de forma individual a la obra, como así lo exige la autoridad sanitaria, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las policías locales. Esta indicación se tiene que actualizar en función de las pautas que decreten las autoridades competentes y las soluciones que puedan facilitarse al sector de la construcción para cumplir con estas.
- 2. Los transportes privados complementarios, de acuerdo con la Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo, por la cual se modifica la Orden TMA 259/2020, de 19 de marzo, por la cual se dictan instrucciones sobre transporte por carretera, pueden acogerse también al régimen de la Orden TMA/259/2020, que prevé la posibilidad que haya dos personas en la cabina del vehículo de transporte de mercancías cuando sea necesario por razón del tipo de transporte que se tenga que hacer, siempre que se cumplan todas las medidas y las instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad.
- 3. En conformidad con la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la cual se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, modificada por la Orden TMA/278/2002, de 24 de marzo, el transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamientos autorizados, en los cuales tenga que viajar más de una persona en el vehículo, tiene que respetar que vaya como máximo una persona por cada hilera de asientos y que haya la mayor distancia posible entre los ocupantes.
Medidas preventivas para los trabajadores:
- 1. Si conviven o han convivido con una persona que ha contraído la infección, desarrolla síntomas respiratorios propios de esta enfermedad (tos o sensación de falta de aire) o tiene fiebre, tienen que ponerse en contacto con su responsable directo y comunicárselo. Asimismo, deben tomarse la temperatura antes de acudir a su puesto de trabajo y permanecer en su domicilio si tienen fiebre y/o síntomas propios de del COVID-19, además de comunicar este hecho a su responsable directo y contactar con el teléfono de atención habilitado por la comunidad autónoma en cuestión.
- 2. Cumplir las recomendaciones preventivas instauradas en la empresa.
- 3. Mantener la distancia de seguridad de dos metros con el resto de trabajadores de la obra durante la realización de las tareas y en las salas de reuniones, vestuarios y lavabos.
- 4. Lavarse las manos con frecuencia en las zonas habilitadas.
- 5. Mantener limpios los lavabos, vestuarios y otras zonas comunes, y utilizar los productos de desinfección indicados.
- 6. Extremar las condiciones de limpieza de las herramientas y la maquinaria, sobre todo si son utilizadas por varias personas. En oficinas, se aconseja no compartir objetos (bolígrafos, grapadora, tijeras, etc.).
- 7. Utilizar los guantes que les proporcione la empresa.
- 8. Utilizar la protección respiratoria proporcionada por la empresa (mascarilla cuando no se puede garantizar la distancia de seguridad y/u otra protección respiratoria durante la jornada laboral).
- 9. No compartir cubiertos, vasos, botellas o bebidas con compañeros.
- 10. Seguir las instrucciones de utilización de los equipos de protección individual (EPI) que se les proporcionen.
- 11. Recordar que, bajo ninguna circunstancia, deben compartir equipos de protección individual con otros compañeros.
- 12. No tocarse la cara (especialmente los ojos, la boca y la nariz) aunque lleven los guantes puestos.
- 13. Todo trabajador debe haber sido formado e informado sobre el riesgo del COVID-19 y las medidas preventivas a aplicar.
Medidas preventivas para los profesionales técnicos colegiados:
- 1. El coordinador de seguridad y salud tiene que verificar que las empresas concurrentes se coordinan para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. Además, se tienen que adoptar las medidas preventivas sanitarias que establece este documento así como cualquier otra disposición que puedan dictar las autoridades competentes.
- 2. En el supuesto de que en la obra en cuestión no se cumplan las normas de cumplimiento obligado que establece este protocolo o no se sigan las indicaciones que prevé el documento de individualización de este, el coordinador de seguridad y salud tendrá que comunicar este hecho al contratista. Si una vez hecha esta comunicación, se mantiene el incumplimiento, corresponderá al personal técnico competente poner en conocimiento de las autoridades competentes este hecho, así como, si procede, ordenar la suspensión de la actividad si se aprecia un riesgo grave e inminente.
- 3. En el desarrollo de la actividad y en las visitas de obras, el personal técnico tiene que cumplir todas las indicaciones que se establecen para los trabajadores que se indican en este documento, así como en cualquier otra instrucción que puedan dictar las autoridades competentes.
- 4. La autoridad laboral o sanitaria competente tiene que comprobar la correcta adopción de las medidas previstas en este documento.
Fuente: Consejería de Modelo Económico, Turismo Y Trabajo de las Islas Baleares.
Nota: Las recomendaciones incluidas en el presente documento están en continua revisión en función de la evolución y nueva información que se disponga de la infección por el nuevo coronavirus (2019-nCoV.) Desde Mutua Balear queremos colaborar en la difusión de fuentes veraces de información sobre esta enfermedad y las medidas a adoptar para frenar su contagio.
Última actualización: 21/09/2020